domingo, 2 de agosto de 2020

EBAU HISTORIA JULIO 2018


EBAU HISTORIA JULIO 2018

1/

Ambos documentos son fuentes primarias y públicas, puesto que se han elaborado contemporáneamente a los sucesos que tratan y su finalidad es divulgativa en el primer caso, y legislativa en la segunda, siendo en ambos el destinatario la nación española. Por su naturaleza, la primera fuente, al ser un extracto de la Constitución de 1845, es jurídico política; mientras que la segunda, es de carácter político, ya que se trata de una proclama revolucionaria. Por su tipología textual, ambos textos son expositivos. En el primer caso la autoría es colectiva (las Cortes Constituyentes) y en el segundo, individual (aunque está firmado por Leopoldo O’Donnell, el manifiesto está redactado por Antonio Cánovas del Castillo). Por último, en cuanto al encuadre espacio-temporal, se trata de España: en 1845 situamos el documento 1, y el 7 de julio de 1854 el documento 2 (en el cuartel general del Manzanares).


2/

El núcleo temático al que pertenecen los documentos es La Construcción del Estado Liberal (1833-1874), en concreto, la llegada de los moderados al poder en 1844, con la puesta en marcha de los principios ideológicos del liberalismo doctrinario y el fin de dicha etapa con los sucesos de Vicálvaro en 1854.

Así, en 1845, se aprueba una Constitución más moderada que la anterior (promulgada en 18 de junio de 1837). Comienza el texto aludiendo a Dios, exaltando la figura de Isabel II y reconociendo la importancia de los fueros en Aragón, Navarra y las Provincias Vascas. De la Constitución destacamos los siguientes aspectos: centralismo político-legislativo (art. 4), Estado confesional que mantiene culto a la Iglesia (art.11), soberanía compartida (art. 12), Cortes bicamerales (Congreso y Senado), la corona designa a los senadores (vitalicios), y los diputados serán elegidos mediante elecciones de acuerdo al sufragio determinado por ley (censitario).

El Manifiesto de Manzanares comienza haciendo alusión a la Vicalvarada (pronunciamiento militar el Vicálvaro) y a la intención de que triunfe la libertad, siempre sustentada en la ley (en una Constitución, al tratarse de un Estado liberal). No se trata de una revolución, pues pretenden conservar la monarquía de Isabel II, pero suprimiendo la camarilla palaciega que se inmiscuye en las decisiones políticas. Desean mejoras: ampliar el sufragio, libertad de imprenta y reducción de impuestos (consumos). Quieren mayor descentralización local y todo ello bajo la base de la Milicia Nacional (civiles armados afines a la causa liberal). Se destaca la idea de voluntad nacional, la idea de partir de los propios ciudadanos para tomar decisiones políticas. Se aspira a una ‘regeneración liberal’.

3/ Los ‘progresistas’ agrupaban a la mediana y pequeña burguesía, oficialidad media del ejército y las clases populares urbanas. Estaban a favor de la soberanía nacional, el predominio de las Cortes sobre el Monarca y refutaban la intervención de la Corona en la vida pública, además de la ampliación de los derechos políticos e individuales y la reforma agraria. Mientras los ‘moderados’ eran un grupo más heterogéneo que aglutinaba a terratenientes, comerciantes e intelectuales conservadores, gran parte de la antigua nobleza y el alto clero. Defendían el derecho a la propiedad, la restricción del sufragio según la riqueza, limitar los derechos individuales y la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona.

Siendo el progresismo y el moderantismo dos corrientes ideológicas liberales, su división tiene origen el 1820, en el inicio del trienio liberal del reinado de Fernando VII. Los progresistas eran los exaltados o Veinteañistas; mientras que los moderados eran conocidos como moderados o doceañistas.


4/

a) Las características más importantes del gobierno del Partido Moderado liderado por Narváez tienen su base en la Constitución de 1845: soberanía compartida rey-Cortes, la unidad católica de España (Estado confesional) y la supresión de la Milicia Nacional, que fue sustituida por la Guardia Civil.

Narváez modeló un estado centralizado y uniforme.

Se suspendió la venta de bienes desamortizados y se devolvieron los bienes sin vender a sus propietarios.

El plan Pidal (1845) estableció el modelo educativo imperante en la España del s.XIX, con tres niveles (primaria, secundaria y universidad).

Las leyes de administración local y provincial (1845) modificaron el funcionamiento de los ayuntamientos y diputaciones provinciales. Los ayuntamientos pasaron a ser elegidos solo por los mayores contribuyentes, y la corona podía nombrar a los alcaldes de las grandes ciudades.

La nueva ley de Hacienda (1845) simplificó el sistema tributario e intentó arreglar la deuda mediante la reducción de intereses.

Se creó la Comisión Nacional de Codificación, de la que surgieron a lo largo del s.XIX los códigos fundamentales de la nueva administración estatal: el de comercio, el civil, el penal…

b) Los textos constitucionales del siglo XIX son los de 1812, 1837, 1845, 1856, 1869 y 1876. Cabe señalar que la Constitución de 1856 es non-nata (no llegó a aplicarse) y que en 1873 se elaboró un borrador constitucional, que no comentaremos porque quedó inacabado y no llegó a aprobarse.

En la Constitución de 1812 se reconoce la soberanía nacional y hay amplios derechos y libertades individuales y se reconoce la igualdad ante la ley. Los poderes están divididos: el poder legislativo recae sobre unas Cortes monocamerales, el poder ejecutivo recae sobre el rey y el gobierno y el poder judicial se mantiene independiente.

En la Constitución de 1837 se reconoce la soberanía compartida rey-Cortes. La corona tenía derecho a veto y a disolver las Cortes. Las Cortes eran bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado (por primera vez en la historia de España). Sí que se reconocía la separación de poderes, pero en la práctica todos ellos estaban controlados por el ejecutivo (por la reina Isabel II). Sí que había derechos individuales, pero menos en comparación con la Constitución de 1812.

En la Constitución de 1845 encontramos los mismos rasgos que en la anterior. Las diferencias estriban en un mayor conservadurismo y control de la Corona. El Senado pasó a ser enteramente por designación real.

En la Constitución de 1856 (non-nata) la situación da un giro: soberanía popular, división de poderes (que son independientes) y reconocimiento de la libertad religiosa o la libertad de prensa.

En la Constitución de 1869 los poderes se mantienen individuales y la soberanía era nacional de base popular. El poder legislativo se elegía por sufragio universal masculino y se organizaba en un sistema bicameral (Congreso y Senado), pero solo podían ser senadores los mayores contribuyentes y las grandes personalidades. Había una amplia declaración de derechos: libertad de cultos, de reunión y asociación, de residencia, de enseñanza, de expresión y de inviolabilidad del domicilio.

Por último, en la Constitución de 1876 se reconoce la soberanía compartida, ya que tanto las Cortes como el rey forman parte de la ‘constitución histórica’ española. Los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) no eran independientes, puesto que la corona los regulaba. Se reconocen libertades, pero en menor medida que la constitución precedente. Por ejemplo: se reconoce la libertad religiosa, pero esta está limitada al ámbito privado.


OPCIÓN SEGUNDA

1/

Ambas fuentes son primarias o textos históricos.

La primera es un fragmento de unas instrucciones reservadas (por tanto, no públicas en su momento) de carácter político y militar, enviadas el 25 de abril de julio de 1936 por el general Emilio Mola (autoría individual) a los cabecillas implicados en la conspiración golpista (destinatario colectivo y privado). Por su tipología textual se trata de un texto instructivo, con finalidad imperativa. Espacialmente se sitúa en España.

La segunda es un texto explicativo elaborado por Manuel Azaña (autoría individual), quien fue presidente de gobierno y de la república durante la Segunda República española. Es un documento de carácter político-testimonial, ya que reflexiona sobre las causas de la Guerra civil española. La finalidad es explicativa y testimonial. El destinatario es colectivo y público (quien lea la obra ‘Causas de la guerra de España’). El documento se escribió originalmente en 1939 en Francia.


2/

El núcleo temático al que pertenecen los documentos es ‘La Segunda República y la Guerra Civil en un contexto de crisis internacional (1931-1939)’. Concretamente situamos las fuentes en el contexto del estallido y el desarrollo de la guerra civil.

En el primer documento las ideas principales se podrían resumir de la siguiente manera:

El general Emilio Mola establece claramente el objetivo del golpe de Estado que están preparando: conquistar el poder. Para ello cuentan con el ejército y apoyos civiles, siempre y cuando no pertenezcan a grupos vinculados al socialismo, la masonería, el anarquismo, el comunismo… (pues son el enemigo).

El golpe ha de efectuarse con extremada violencia, cuanto antes, para poder vencer. Se deberá encarcelar a todos los partidos o asociaciones que no sean afines al golpe, castigándolos violentamente para reprimirlos y así evitar intentos de rebelión o huelgas.

En el segundo documento Manuel Azaña reflexiona sobre las causas de la guerra civil y su dimensión internacional. Expone que si no se hubiera producido el alzamiento en julio de 1936 que desembocó en una guerra civil, no hubieran intervenido potencias totalitarias (fundamentalmente Alemania e Italia) haciendo así de una problema nacional, una guerra internacional. Y, por otro lado, sin la intervención de estas potencias, el bando sublevado no hubiera contado con suficiente apoyo como para llevar a cabo el alzamiento y la consecuente guerra.

3/ El término ‘golpe de Estado’ se refiere a una toma del poder que supone una vulneración de la legitimidad institucional sobre la que se erige el Estado, en cuanto forma de organización política y de la normativa jurídica por la cual se rige, violando el orden constitucional. En el contexto español también se puede definir como la sublevación frente al sistema democrático de la Segunda República (1931-1936). En este caso, hablamos de un golpe de Estado fallido, puesto que fracasa debido a la resistencia del bando republicano y deriva así en una cruenta guerra civil (1936-1939).

El término ‘guerra civil’ se refiere a un enfrentamiento armado en el que combaten entre sí ejércitos o grupos armados pertenecientes al mismo país. En este caso se refiere a la lucha entre fuerzas republicanas y fuerzas sublevadas en la España de 1936-1939.


4/

a) El fracaso de la sublevación militar y la incapacidad del gobierno, que se vio superado por los acontecimientos, dieron paso a una sangrienta guerra civil.

Entre los días 18 y 20 de julio el alzamiento militar se extendió al resto del territorio español con resultados muy diversos. Triunfó en Andalucía, Navarra, Zaragoza..., pero fracasó en las grandes ciudades (Valencia, Madrid, Barcelona…). El país quedó divido en dos bandos enfrentados:

Los sublevados o ‘nacionales’ justificaron su acción como medio para acabar con la anarquía y restablecer el orden. Contaron con el apoyo de las oligarquías tradicionales, de los pequeños propietarios agrarios, de las clases medias católicas y partidos de derechas.

El otro bando, el de los republicanos, era mucho más heterogéneo. Lo conformaban desde republicanos conformistas hasta sectores revolucionarios (anarquistas o comunistas).

En cuanto a la dimensión internacional, la república contó con el apoyo y ayuda militar de la URSS de Stalin, y en menor medida, de Francia y México. La ayuda de la URSS en material bélico, pilotos, técnicos… fue fundamental para evitar el inmediato derrumbe de la república. Cabe destacar las Brigadas Internacionales, un cuerpo de voluntarios de diferentes ideologías en defensa de la república frente a la amenaza internacional del fascismo.

En la ayuda a los militares sublevados, destacan los totalitarismos de Italia (Mussolini) y Alemania (Hitler). Su ayuda fue considerable y decisiva para la victoria de los ‘nacionales’: financiación, aviones modernos, carros de combate… También Portugal y multinacionales angloamericanas (Texaco, Shell, Ford…) se posicionaron del lado de los sublevados.

Ambos bandos reprimieron duramente al enemigo. Hablamos de terror ‘rojo’ para hablar de la represión que ejerció el bando republicano, y con terror ‘blanco’ nos referimos a la ejercida por los sublevados.

En cuanto al terror ‘rojo’, podemos hablar de episodios como el asalto a la cárcel Modelo por un grupo de milicianos que asesinaron allí mismo a militares y políticos derechistas. Destacan las ‘sacas’ o ‘paseos’ de presos de las cárceles y las ‘checas’ de Madrid.

El terror ‘blanco’ también ejerció ‘sacas’ y ‘paseos’. Las primeras víctimas fueron militares y miembros de las fuerzas del orden público que se negaron a secundar la rebelión y fueron, por ello, fusilados inmediatamente. En la retaguardia la represión muchas veces la dejaban en manos de las milicias de requetés y de grupos de jóvenes falangistas.

b) En la monarquía parlamentaria de la Restauración, ante la falta de concreción en aspectos como libertados o sufragio en la Constitución de 1876, la regulación de muchos derechos y libertades recaía directamente en el gobierno.

Así en el siglo XX, con Maura (del Partido Conservador) como presidente, se aprobó la ley electoral (que establecía el voto como obligatorio), la ley de descanso dominical o la legalización de la huelga. Más adelante, con Canalejas (del Partido Liberal) como presidente, se reconoce la libertad religiosa y se mejoran las medidas de protección social del trabajador.

En la dictadura de Primo de Rivera, la situación da un giro: proclamación del estado de guerra (1923-1925), suspensión de la Constitución de 1876 y de las garantías constitucionales censura de prensa y prohibición de las actividades de los partidos políticos y de los sindicatos. Primo de Rivera impuso el orden con medidas represivas contra la CNT y el PCE. También se reprimió cualquier manifestación del nacionalismo, tachado de separatista, y se prohibió el uso del catalán en el ámbito oficial.

En la Segunda República, la Constitución de 1931 recogía una amplia declaración de derechos y libertades, como el derecho a voto de las mujeres (por primera vez en la historia de España), el establecimiento del matrimonio civil y del divorcio, y el derecho a una educación primaria gratis y obligatoria. Se respetaba la propiedad privada (aunque algunas propiedades podían ser expropiadas por utilidad social).

Por último, en la dictadura de Franco, se suprimieron sistemáticamente las libertades y derechos más elementales, como los de manifestación, opinión y reunión. En el Fuero de los Españoles (1945) quedaban recogidos los deberes y derechos de los españoles, dentro de los principios del régimen y de acuerdo a la confesionalidad católica del Estado. En resumen, la libertad brillaba por su ausencia, con Franco como figura de la represión y control, contando este con el Movimiento Nacional y el apoyo de la Iglesia y del ejército en su dictadura.


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