sábado, 1 de agosto de 2020

EBAU HISTORIA JUNIO 2017


EBAU HISTORIA JUNIO 2017

PRIMERA OPCIÓN

1/

Ambas fuentes son primarias, redactadas de forma contemporánea a aquello que tratan.

La primera es un documento jurídico, ya que se trata de artículos de la Constitución de 1812, la primera constitución española. Por su tipología, es una exposición legislativa. La autoría es colectiva (las Cortes de Cádiz) y el destinatario es público y colectivo (la nación española). La finalidad del documento es exhortativa, ya que se trata de leyes.

El segundo texto, es una explicación subjetiva. Se trata del Decreto elaborado por Fernando VII (rey de España de 1808-1833, autor individual) el 1 de octubre de 1823, en la Gaceta de Madrid. El destinatario es público y colectivo (la nación española). Por su tipología temática, es un texto testimonial y político, ya que el autor se justifica por haber accedido a aplicar un sistema democrático, y expresa su decisión por abolirlo. La finalidad es divulgativa y testimonial.


2/

Ambos documentos pertenecen al bloque temático: ‘El Antiguo Régimen y su crisis’ (1700-1833). En concreto los situamos en el contexto de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, el reinado de Fernando VII, la restauración del absolutismo, el Trienio liberal y la reacción absolutista en el contexto europeo.

En la Constitución de 1812 destacan los principales artículos que establecen las bases liberales de España como Estado-nación. En el artículo 1 y en el 18 se insiste en que pertenecen a la nación española también los hispanoamericanos (que están en América Latina). Establece a España como país libre e independiente (art. 2). Reconoce la soberanía nacional (art. 3); libertades individuales y el derecho a la propiedad privada (art. 4). En el artículo 27 establece que las Cortes son elegidas por la nación, quedando definido qué se entiende por nación en una ley que detalla el sufragio.

En el Decreto de Fernando VII este presenta como trágicos acontecimientos lo que siguieron a su juramento de la Constitución de 1812 en el año 1820 (tras la sublevación del general Rafael del Riego para implantar un sistema democrático). Alegando detestar lo sucedido en el Trienio Liberal (1820-1823) que se inició entonces, y apoyado y favorecido por el favorable contexto absolutista europeo, Fernando VII acaba con la democracia e instaura, igual que hizo en 1814, el absolutismo. Concibe el periodo democrático en que no era monarca absoluto como un desprecio a sí mismo, como un castigo que le han obligado a cumplir: ‘obligado a sancionar las leyes y a expedir órdenes…’.

3/

El término ‘soberanía nacional’ se refiere a que el poder legitimador del Estado reside en la Nación española representada por medio de diputados elegidos mediante un proceso electoral de los ciudadanos.  Se contrapone a la soberanía real en la que la legitimidad del Estado recae en el rey mediante su poder absoluto conferido por la vía de la legitimidad divina. Las constituciones españolas que reconocen la soberanía nacional son las de 1812, 1869, 1931 y 1978.

‘Ciudadano’ es aquella persona que, en un sistema político democrático posee ciertos derechos y obligaciones civiles; así como derechos políticos. El tipo de personas que abarca el término ciudadano viene determinado por la ley de sufragio. En el contexto de 1812, en la constitución se establecía el sufragio universal masculino indirecto.


4/

a) La Constitución de 1812 se promulgó el 19 de marzo de 1812 y estuvo vigente de 1812 a 1814; de 1820 a 1823; y de 1836 a 1837. Reconoce la soberanía nacional, así como derechos y libertades individuales y la igualdad ante la ley. Hay una clara división de poderes: poder legislativo (Cortes monocamerales), poder ejecutivo (rey y gobierno) y poder judicial (independiente). Establece: la religión católica como la única del Estado, el sufragio universal masculino indirecto, la Milicia Nacional (cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional), la monarquía moderada (el rey promulgaba leyes y tenía derecho de veto transitorio), creación de ayuntamientos en función de la población, creación de las diputaciones provinciales, libertad de prensa; y elecciones locales, provinciales y nacionales. Reconoce también medidas de libertad económica: supresión de gremios, abolición de señoríos, libertad de cercado de tierras para poner fin al predominio de la Mesta, libertad de industria y de contratación, desamortización de las propiedades de manos muertas…

b) La Constitución de 1812 se parece a la de 1869 en que ambas reconocen la soberanía popular y tienen una amplia declaración de derechos, incluyendo además la de 1869 libertad de cultos. El sufragio es universal masculino en ambos casos, pero indirecto en la de 1812. Al contrario que en la Constitución de 1812 (sistema monocameral), en la Constitución de 1869 sí que se establece un sistema bicameral (Congreso y Senado). En ambas, los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) son independientes e individuales.

En contraposición, las constituciones de 1837 y 1845 (aunque la primera sea un aparente pacto entre moderados y progresistas) son de corte mucho más moderado, ya que ambas reconocen la soberanía compartida (rey-Cortes) y ceden mucho más poder al rey, que ejerce control sobre los poderes legislativo y judicial. En ambas, el sufragio es censitario.

Además, en la Constitución de 1845 se dicta la supresión de la Milicia Nacional; y el Senado pasa a ser enteramente por designación real.


SEGUNDA OPCIÓN

1/

Ambas fuentes son primarias (redactadas contemporáneamente a aquello que tratan), de tema político, y públicas.

El primer texto es de carácter político testimonia, de finalidad explicativa. Es una reflexión de Manuel Azaña (que fue presidente de gobierno y de la república en la Segunda República; autoría individual) sobre la oposición a la república y las causas de la Guerra Civil española. Es un fragmento de su obra ‘Causas de la guerra de España’, escrita en 1939 en Francia. El destinatario, al tratarse de aquellos que lean su obra, es colectivo y público.

El segundo texto es un manifiesto de la coalición derechista, integrada por la CEDA y otras fuerzas (autoría colectiva), publicado en el ABC antes de las elecciones de noviembre de 1933 (finalidad divulgativa y persuasiva). Por su tipología textual es una argumentación en contra de la oposición política; y el destinatario es público y colectivo (la nación española).


2/

Situamos los documentos en el siguiente núcleo temático: ‘La Segunda República, la Guerra Civil en un contexto de crisis internacional (1931-1939)’. En concreto, hacen referencia al contexto sociopolítico de la Segunda República.

En el primer texto comienza Azaña valorando la positiva acogida que tuvo la Segunda República en su inicio. Su fin era satisfacer las demandas sociales antes desatendidas. Expone a continuación los desequilibrios que conforman uno de los problemas estructurales de España: mientras hay algunas ciudades con un nivel de vida muy alto y desarrollado, como Madrid; existen otras zonas, como las montañosas, que están sumidas en la miseria. Además, otro desequilibrio a tener en cuenta es la división parcelaria: minifundios en el norte; y latifundios en el sur. La oposición a la República se hizo notoria con la cuestión religiosa (se concibió el laicismo como un directo ataque) y con las reformas sociales (que se consideraron las raíces de una revolución contra el capitalismo). Todas las reformas del gobierno progresista tuvieron oposición; incluso la cuestión educativa, ya que la educación pasó a ser laica.

En el segundo texto la ‘coalición antimarxista’ se compromete a abolir la legislación que sustenta las reformas que en el bienio progresista republicano (1931-1933) se han llevado a cabo. Para ellos el laicismo y el socialismo son medios para acabar con España. Pretenden detener la expropiación de tierras y la reforma religiosa. La coalición antimarxista está formada por diferentes partidos de derechas, pero coinciden todos en acabar con la política reformista, que califican de ‘anticatólica, antieconómica y antinacional’.


3/

Las ‘reformas sociales’ son medidas político-económicas con el objetivo de mejorar la calidad de vida y alcanzar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a servicios y bienes considerados fundamentales para la sociedad. Durante la República se adoptaron diversas reformas encaminadas a poner fin a los principales problemas del país, como el paro agrario, la pobreza, el descontento de los nacionalismos, el analfabetismo… Así, se acometieron en el bienio de 1931 a 1933 y de 1936 a 1939 diversas reformas como: la Ley de la Reforma Agraria, la ley del divorcio, la reforma social con vistas a mejorar la situación de los trabajadores…

La ‘CEDA’ o Confederación de Derechas Autónomas es un partido que representa fundamentalmente al interior agrario de las Castillas, territorios donde el catolicismo estaba muy extendido y tenía gran relevancia. Representó una alternativa conservadora y autoritaria frente a las reformas puestas en marcha en la Segunda República (en el bienio 1931-1933). La CEDA se fundó en 1933 y su líder fue José María Gil Robles. Este partido desapareció antes del estallido de la Guerra Civil; y gran parte de sus componentes pasaron a alinearse a la Falange.


4/

a) A continuación analizaremos los principales problemas que había en España en 1931 y cómo el primer gobierno del primer bienio de la República trató de solucionarlos.

Distinguimos un primer periodo de reformas inmediatas antes de la aprobación de la nueva constitución republicana en diciembre de 1931:

En primer lugar estaba el debate territorial: los nacionalismos plantearon la cuestión autonómica. El gobierno concedió la restauración de la Generalitat, pero Cataluña debería de esperar hasta que en 1931 se reconociera en la Constitución un ‘Estado integral’ y hasta 1932 en que su estatuto de autonomía fuera aprobado (primero votado por los catalanes y luego aprobado por las Cortes españolas).

La miseria agraria era un problema a paliar, por lo que se promulgaron decretos como el decreto de laboreo forzoso, que obligaba a los propietarios a tener cultivadas las tierras. También se aprobó el seguro de accidentes de trabajo y la jornada laboral de ocho horas.

En cuanto a educación, el fin era acabar con el analfabetismo y promover la enseñanza laica. Varios decretos preveían la creación de escuelas y maestros.

El ejército fue uno de los asuntos más complicados a tratar. Se pretendía modernizar el ejército, reduciendo el excesivo número de mandos y estableciendo la primacía del poder civil. Un decreto obligaba a los militares a jurar fidelidad a la república; y el decreto de ‘retiros’ ofrecía a los militares el retiro conservando su sueldo e incluso aumentándolo.

En cuanto a la cuestión del orden público, se creó la Guardia de Asalto, pero a menudo se recurrió al poder militar.

Con la Constitución de 1931 llegaron nuevas leyes que continuaron las reformas, siguiendo la misma línea del gobierno provisional. A continuación expondremos las más relevantes:

En primer lugar, es destacable el reconocimiento del derecho de la mujer a votar.

En cuanto a política religiosa, encontramos la ley de divorcio (1932) o la ley de confesiones y congregaciones religiosas (1933), por la que el Estado dejaba de financiar a la Iglesia y esta no podía mantener en funcionamiento centros docentes.

En tercer lugar, se amplió el número de bibliotecas y se crearon las Misiones Pedagógicas para extender la cultura.

En cuarto lugar, se aprobaron más leyes favorables a mejorar las condiciones laborales como la ley de contratos de trabajo (regulaba los convenios colectivos en asuntos como la jornada laboral), la ley de asociaciones obreras (regulaba los sindicatos) o la ley de jurados mixtos (conciliación entre obreros y patronos sobre condiciones laborales).

Por último, es muy destacable la ley de la reforma agraria de septiembre de 1932, que pretendía la modernización técnica, acabar con el latifundismo y realizar una redistribución más justa de las tierras.


b) La derecha, opuesta a todas las reformas que hemos explicado, se coaligó y ganó las elecciones de noviembre de 1933. Una serie de conflictos, entre los cuales destacan los sucesos de Casas Viejas, que causaron la dimisión de Manuel Azaña, provocaron el fin del bienio de izquierdas y facilitaron que ganara las elecciones la oposición política (en este caso, ganó el Partido Radical -de centro, aunque evoluciona hacia posiciones derechistas- con un apoyo muy importante de la CEDA). En Casas Viejas, un municipio donde se estaban produciendo insurrecciones anarquistas, se mandó a la Guardia Civil y a la Guardia de Asalto. El balance fue ocho campesinos asesinados con un tiro y otros doce fusilados. Estos sucesos minaron la credibilidad republicana.

Así pasamos a un bienio radical-cedista (1933-1935), en el que destacan conflictos derivados de la paralización de las reformas:

Ante la detención de la reforma laboral y la bajada de salarios, se produjo en las cuencas mineras asturianas una huelga el 1934, con un resultado de docenas de campesinos muertos o damnificados y miles de encarcelados.

En el verano de 1934 estalló un conflicto de competencias con la Generalitat, relacionado con los contratos a rabassa morta. El Estado contradijo lo que la Generalitat permitía: que los arrendatarios podrían comprar la tierra tras 18 años trabajándola. Se consideró como una intromisión en la política catalana y se proclamó el ‘Estado catalán’ dentro de la República española. La respuesta estatal fue suprimir el estatuto de autonomía.

Por último, quedó de manifiesto con el Straperlo y el asunto Nombela, la corrupción del Partido Radical, que se debilitó.

Así, vemos como la paralización de las reformas acentuó muchísimo la radicalización popular.  España estaba dividida en dos bandos: los que querían las reformas y los que se oponían a ellas. Al abolirse estas, los que eran partidarios de ellas, se radicalizaron y la respuesta fueron muertes y represión. Así se configuró un ambiente decisivo para desencadenar la Guerra Civil (1936-1939), con la sublevación militar que se produjo nada más ponerse en marcha de nuevo las reformas con el triunfo del Frente Popular. Opuestos a toda reforma, al socialismo, al anarquismo, etc. encontramos la posterior política franquista, en la que derechos y libertades brillan por su ausencia. Todo ello fruto de la polarización más absoluta.

En la dictadura de Franco la política se sustentaba en las leyes fundamentales y política laboral, estaba regulada por el Sindicato Vertical, siempre bajo el control de la FET y de las JONS.

 

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